Decreto N° 2017-694 - Decreto del 2 de mayo de 2017 relativo a la protección de los trabajadores que trabajan en sistemas ferroviarios o de transporte guiado y cremallera o que contribuyen a su funcionamiento
- Este decreto, conocido como “Decreto SECUFER”, especifica medidas susceptibles de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos específicos generados por las actividades, en particular ferroviarias, tales como:
- riesgos relacionados con el tráfico (impacto, colisión, explosión, etc.);
- riesgos eléctricos;
- riesgos ligados a las instalaciones técnicas y de seguridad ferroviaria.
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Contexto regulatorio S9 y subsegmento de obras - Francia
- ATTX (Agente Acompañante de Tren de Trabajo: Misión para guiar un tren de trabajo dentro y fuera del área de su sitio de construcción y garantizar su regreso seguro) - S9A1;
- RZT (Jefe de Zona de Obra) - RSO (Representante de Seguridad Operacional) - RELF (Jefe de Operaciones de Línea Cerrada al tráfico de trenes);
- P1-P2-P3 (Conducción de un camión de maniobras y de ferrocarril) P1 (enganche de vagón) – P2 (dirección de una maniobra) – P3 cConducción de la máquina ferroviaria);
- VT (Visita Técnica) de la flota de vehículos rodantes remolcados por ferrocarril. ;
- ASP (Agente de Seguridad de Personal);
- Agente LAM (Lorry Auto-Moteur);
- Agente de servicio de finalización de obra (Instalación de un dispositivo DSH - SHuntage bloqueo de un interruptor de señal);
- agente proveedor de servicios PN (Paso a Nivel);
- Línea ATTX cerrada al tráfico de trenes - S9A3;
- Conducción y utilización de maquinaria de trabajo ferroviario: bateadora, enderezadora, carro de mano, cesta, máquina elevadora, etc. ;
- Agente de catenaria - Percher - HMT 1/2/3.